Comunicación de Recupero
La comunicación de recupero deberá ser efectuada únicamente con relación a automotores
respecto de los cuales se hubiere inscripto anteriormente una denuncia de robo o
hurto y una vez obtenida la constancia judicial de recupero. Si se recuperase solamente
el motor o el chasis se admitirá la comunicación de recupero de la parte de que
se trate. Peticionarios:
- El titular del dominio. En caso de condominio, cualquiera de ellos.
- Las entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria
de la cesión de derechos y presenten simultáneamente el correspondiente certificado
judicial de tenencia definitiva a su favor.
- El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo "08"
totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
Documentación a presentar:
- Solicitud Tipo "04"
- Constancia judicial de recupero en original y fotocopia simple
- En caso de existir prenda: notificación del acreedor prendario en la Solicitud
Tipo "04" firmada y certificada, o copia emitida por el correo del telegrama colacionado
o carta documento por el que se notifica del hecho al acreedor prendario.
- Verificación física del automotor
en planta policial habilitada.
Aranceles:
- Solicitud Tipo "04":
precio de venta Solicitud Tipo "04" (**) (No se abona en caso de
certificarse firmas en el Registro)
- Comunicación de Recupero: arancel 6 (*)
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Certificación de firma
- Sin acreditación de personería: arancel 1 (*)
cada firma.
- Con acreditación de personería: arancel 2 + arancel 4 + arancel 11 (*)
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