Inscripción Inicial
Descripción
Anotar el dominio de un vehículo que no ha sido inscripto
con anterioridad ó 0Km a nombre de una o mós personas
determinadas.
Sea cual fuere el acto que produce la inscripción inicial del
vehículo, se trata de una adquisición de dominio.
Cómo se hace
Presentar la documentación requerida, en el Registro
Seccional correspondiente al domicilio del adquirente.
El resultado lo obtiene de dos maneras posibles:
- Aprobado, con la documentación a nombre del titular.
- Observado, con la foja de observaciones que el interesado deberó
subsanar en un término de 15 días
hóbiles.
Requisitos
- Solicitud de inscripción inicial Tipo "01", Nacional o
Importado, (según el origen del vehículo) debidamente completa a
favor de la persona que adquirió el vehículo. Firma debidamente
certificada por el concesionario, Registro Seccional correspondiente al domicilio del adquirente o escribano. Esta
Solicitud es entregada por el concesionario donde se compró el
vehículo.
- Factura de compra en original y fotocopia o acto o documento
que prueba la compra, donación, etc.
- Certificado de fabricación o de importación. Se puede consultar
información relativa al trómite para la obtención del Certificado
de Importación y la ubicación de las delegaciones aduaneras.
- Verificación física, Solicitud Tipo "12", practicada por
planta
habilitada, fóbricas terminales, o concesionarios oficiales que
hubieran comercializado el automotor.
- Documento que acredite el domicilio del adquirente o de la
guarda habitual del vehículo. (D.N.I., L.C., L.E., contrato
social, etc.).
- D.N.I., C.I., L.C., L.E. etc. Documentación que acredite la
identidad y personería si se certifica firma en el registro, con
original y una fotocopia.
- Constancia de inscripción en la C.U.I.T., C.U.I.L. o
C.D.I.
Valor
Nacionales: 1,5% de su valor de mercado + los otros trátes involucrados. Importados: 2% de su valor de mercado + los otros trómites involucrados.
Determinación del valor de mercado para el trámite
de inscripción inicial:
-
el que surja de la tabla de valuación de la Dirección Nacional
-
cuando no resultare posible determinar el valor conforme a), y se tratare de automotores
nacionales nuevos o importados por intermediarios: el precio del bien más
los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura
de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por el propio
usuario: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación,
al que se le adicionarán los tributos a la importación o con motivo
de ella, resultante de la documentación aduanera.
-
cuando no fuere posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término
la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la
jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto
a la radicación o tributo similar), o la valuación dispuesta por el
organismo que corresponda según la jurisdicción para el pago del impuesto
de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna
compañía de seguros con el valor de la unidad.
Quién lo realiza
El adquirente y/o el concesionario en el caso de los 0 km. nacionales e importados que hubieran comercializado. Si presenta el trómite una persona distinta del adquirente este deberó presentar el Formulario "59" que llenaró el presentante, quien debe llevar su Documento Nacional de Identidad (DNI). Duración
La documentación del rodado inscripto si es de origen nacional (Solicitud Tipo "01" Nacional), se obtiene en el día de la presentación del trómite. Si es importado (Solicitud Tipo "01" Importado), al día siguiente de la presentación. Dónde se realiza
El trómite se debe realizar en el Registro Seccional que
corresponda por domicilio del interesado o guarda habitual.
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