Denuncia de venta del automotor
Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio
al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor
o tenedor (en éste caso no se trata de haber prestado el vehículo
en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa
originada en un acto jurídico registrable como puede ser el leasing
o el usufructo).
Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual
fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular
registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional
donde aquél estuviese radicado.
NOTA:
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: "hasta
tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente
responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el
automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con
anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente
hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se
reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen
recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con
relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no
debe responder y que el automotor fue usado contra su
voluntad".
Cómo se hace
1. Presentar la documentación requerida, en el
registro de la radicación del automotor.
2. Devolución del triplicado de la Solicitud Tipo "11", en la sede
donde se inició el trámite.
Si no puede ser inscripto el trámite, se entregará una hoja con las
observaciones que deberán ser subsanadas por el peticionario.
Requisitos
- Solicitud Tipo "11", Denuncia de Venta, certificada por
Escribano Público o el encargado del registro.
- La comunicación deberá contener:
- Número de dominio del automotor.
- Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del
vendedor titular registral.
- Nombre, apellido, número y tipo de documento del comprador.
- Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no
recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de
entrega.
- Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de
interés (v.gr. domicilio del comprador).
- Libre deuda de infracciones tramitado en Registro
Seccional
- Cualquier constancia que el vendedor posea de la
celebración de venta, si la tuviere. Original y
fotocopia.
- Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o
pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA
IDENTIDAD.
Valor
Arancel n° 6 de los aranceles vigentes + certificaciones de firma + Libre deuda de infracciones Quién lo realiza
Los titulares de dominio que hubieran entregado el automotor. Duración
La denuncia de venta será entregada en 48 hs. Dónde se realiza
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